domingo, 18 de marzo de 2012

INSCRIPCION DEFINITIVA PARTIDO TIERRA Y LIBERTAD




Jurado Nacional de Elecciones
Registro de Organizaciones Políticas
Resolución 0023-2012-ROP/JNE

Lima, 16 de marzo de 2012
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Marco Antonio Zevallos Bueno,
personero legal titular del partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”.
CONSIDERANDO

Mediante solicitud del 04 de marzo de 2011, el ciudadano Marco Antonio Zevallos Bueno,
personero legal titular del partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”, solicitó la inscripción de
dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones.

Revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos
contenidos en el artículo 5° de la Ley N° 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo
1º de la Ley Nº 28845, esto es, I) Acta de Fundación, la misma que contiene la denominación,
el símbolo, el domicilio legal, la designación del apoderado y representantes legales, de los
personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos
designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del país; II) la
relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las
últimas elecciones de carácter nacional. Al respecto, es necesario advertir que mediante Oficio
N° 038-2012-SG/ONPE de fecha 12 de enero de 2012, la Secretaría General de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, informó que de un total de 340901 firmas presentadas, se
declararon válidas 164668 firmas, cantidad que supera las 164664 necesarias para tal efecto;
III) las Actas de Constitución de comités en, por lo menos, el tercio de las provincias del país,
ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del país suscritas cada una
por más de 50 adherentes debidamente identificados, cuyas firmas han sido verificadas por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como consta en los Oficios N°
213-2011- /GOR/SGAE/RENIEC de fecha 21 de marzo de 2011 y Of icio N°
174-2012-/GOR/SGAE/RENIEC de fecha 15 de febrero de 2012, y el funcionamiento de dichos
comités también verificados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
con Memorando N° 265-2011-DNFPE/JNE de fecha 31 de marzo de 2011; IV) el Estatuto del
partido político, el cual contiene denominación y símbolos partidarios, descripción de la
estructura organizativa interna, requisitos para tomar decisiones válidas, requisitos de
afiliación y desafiliación, deberes y derechos de los afiliados, normas de disciplina, sanciones y
medios de impugnación contra éstas, régimen patrimonial y financiero, regulación para la
designación de los representantes legales y apoderados y disposiciones para la disolución del
partido; V) la designación de los personeros legales titulares y alternos; y VI) la designación
de los representantes legales.

Con fecha 28 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la síntesis de la
solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho
de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo
de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley
28094; asimismo, de acuerdo al Memorando N° 503-2012–SC-DGRS/JNE del 09 de marzo de
2012, la Oficina de Servicios al Ciudadano informó que no se presentó tacha alguna contra la
solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego
de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de
Organizaciones Políticas;


Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por
Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,


RESUELVE


Artículo primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones al partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”.


Artículo segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro Especial de Partidos
Políticos, Tomo 2, partida electrónica número 15 y regístrese la inscripción en el asiento
número 1.


Artículo tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a las ciudadanos
Marco Antonio Zevallos Bueno y José Luis Sánchez Torres, respectivamente.


Regístrese y notifíquese.

LOURDES MUNGUÍA ESTRELLA
Directora de Registro de Organizaciones Políticas




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